ORGANISMO CONVOCANTE: JUNTA DE ANDALUCÍA

CONVOCATORIA: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía

TIPO SUBVENCIÓN O AYUDA: De concurrencia NO competitiva

PLAZO(S) DE SOLICITUD HASTA: 01/10/2021 – 30/09/2022 (O hasta agotar disponibilidad presupuestaria).

BENEFICIARIOS: personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».

CUANTÍAS: la subvención se aplicará para pagar las cuotas de cotización de trabajador autónomo, siendo:

1º Para las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, en su caso, que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

2º Para mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio.

3º Para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute.

4º Para las mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que sean beneficiarias de la bonificación prevista se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificación regulada en el citado artículo.

OTROS DATOS: El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

1. Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”9.

2. Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, conforme al resuelvo decimocuarto.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: 2 MESES

TARIFA DE TRAMITACIÓN CON AFICOR ASESORÍA: 69€

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